Código Civil

Artículo 1372. Efectos retroactivos de la rescisión y resolución

Efectos retroactivos de la rescisión y resolución

Artículo 1372.- La rescisión se declara judicialmente, pero los efectos de la sentencia se retrotraen al momento de la celebración del contrato.

La resolución se invoca judicial o extrajudicialmente. En ambos casos, los efectos de la sentencia se retrotraen al momento en que se produce la causal que la motiva.

Por razón de la resolución, las partes deben restituirse las prestaciones en el estado en que se encontraran al momento indicado en el párrafo anterior, y si ello no fuera posible deben rembolsarse en dinero el valor que tenían en dicho momento.

En los casos previstos en los dos primeros párrafos de este Artículo, cabe pacto en contrario. No se perjudican los derechos adquiridos de buena fe.

Comentario

Artículo que regula los efectos retroactivos de la rescisión y resolución contractual. La rescisión opera con retroactividad al momento de celebración del contrato, mientras que la resolución retrotrae sus efectos al instante en que surge la causal que la justifica. Ambas facultan a las partes a restituirse las prestaciones o su valor en dinero.

Temas: rescisión contractual, resolución de contratos, retroactividad, restitución de prestaciones, autonomía privada, terceros de buena fe