Código Civil

Artículo 1370. Rescisión

La rescisión deja sin efecto un contrato por causal existente al momento de celebrarlo.

Comentario

La rescisión es la acción mediante la cual se deja sin efecto un contrato por causa originaria —defecto existente en el momento de su celebración—. Genera la invalidación del acto jurídico retroactivamente, destruyendo sus efectos desde el origen.

Temas: rescisión de contrato, causal originaria, invalidez contractual, efectos retroactivos, defecto en la celebración, anulabilidad