Artículo 137. Estatuto de las comunidades
El Poder Ejecutivo regula el estatuto de las comunidades, el cual consagra su autonomía económica y administrativa, así como los derechos y obligaciones de sus miembros y las demás normas para su reconocimiento, inscripción, organización y funcionamiento.
Comentario
El artículo 137 establece que el Poder Ejecutivo dictará disposiciones reglamentarias que regulen el estatuto de las comunidades campesinas y nativas. Este estatuto consagra su autonomía económica y administrativa, y precisa los derechos y obligaciones de los miembros, así como los procedimientos para reconocimiento, inscripción, organización y funcionamiento de estas entidades.
Temas: autonomía de las comunidades, personas jurídicas de derecho público, organización comunitaria, derechos y obligaciones de miembros, inscripción registral, regulación administrativa