Código Civil

Artículo 1363. Efectos del contrato

Los contratos sólo producen efectos entre las partes que los otorgan y sus herederos, salvo en cuanto a éstos si se trata de derechos y obligaciones no trasmisibles.

Comentario

El artículo 1363 establece que los efectos jurídicos de un contrato se limitan a las partes contratantes y a sus herederos, con la salvedad de que no se transmiten los derechos y obligaciones de carácter intuitu personae. Consagra así el principio de relatividad del contrato frente a terceros.

Temas: relatividad del contrato, efectos contractuales, sucesión hereditaria, obligaciones intuitu personae, transmisibilidad de derechos, terceros en el contrato