Artículo 1361. Obligatoriedad de los contratos
Los contratos son obligatorios en cuanto se haya expresado en ellos.
Se presume que la declaración expresada en el contrato responde a la voluntad común de las partes y quien niegue esa coincidencia debe probarla.
Comentario
El artículo establece que los contratos válidamente celebrados producen efectos vinculantes conforme a su tenor literal. Presume que la declaración contractual refleja la voluntad común de las partes, trasladando la carga probatoria a quien cuestione esa coincidencia.
Temas: obligatoriedad contractual, presunción de coincidencia, carga probatoria, declaración de voluntad, autonomía privada, seguridad jurídica