Código Civil

Artículo 1359. Conformidad de voluntad de partes

No hay contrato mientras las partes no estén conformes sobre todas sus estipulaciones, aunque la discrepancia sea secundaria.

Comentario

El artículo 1359 establece que el contrato requiere conformidad íntegra de voluntades en todas sus estipulaciones, sin excepciones por secundariedad de la discrepancia. Consagra el principio del acuerdo total como requisito esencial de formación contractual, excluyendo la posibilidad de contratos parcialmente discordantes.

Temas: formación del contrato, conformidad de voluntades, perfeccionamiento contractual, discrepancia en estipulaciones, consensualismo, ausencia de acuerdo