Artículo 1357. Garantía y seguridad del Estado
Por ley, sustentada en razones de interés social, nacional o público, pueden establecerse garantías y seguridades otorgadas por el Estado mediante contrato.
Comentario
El artículo autoriza al Estado a otorgar garantías y seguridades mediante contrato, siempre que una ley las sustente en razones de interés social, nacional o público. Establece una excepción al régimen general de libertad contractual, permitiendo que el Estado asuma obligaciones garantistas por acto legislativo previo.
Temas: garantía estatal en contratos, seguridad contractual, interés público en materia contractual, habilitación legislativa, obligaciones accesorias del estado, límites a la libertad contractual