Artículo 1355. Regla y límites de la contratación
La ley, por consideraciones de interés social, público o ético puede imponer reglas o establecer limitaciones al contenido de los contratos.
Comentario
El artículo 1355 reconoce la potestad del Estado para establecer reglas y limitaciones al contenido de los contratos mediante ley, cuando existan consideraciones de interés social, público o ético. Así limita la autonomía contractual absoluta y subordina la voluntad de los contratantes a valores superiores tutelados por el ordenamiento.
Temas: orden público, autonomía contractual, límites legales, interés social, regulación de contenido contractual, supremacía normativa