Código Civil

Artículo 1353. Régimen legal de los contratos

Todos los contratos de derecho privado, inclusive los innominados, quedan sometidos a las reglas generales contenidas en esta sección, salvo en cuanto resulten incompatibles con las reglas particulares de cada contrato.

Comentario

El artículo 1353 establece que todos los contratos de derecho privado, incluyendo los innominados, se rigen por las reglas generales del Código Civil sobre contratos, excepto cuando esas reglas sean incompatibles con normas específicas de cada tipo contractual. Constituye una cláusula de aplicación supletoria que garantiza el régimen jurídico mínimo de toda relación contractual civil.

Temas: contratos nominados e innominados, reglas generales y particulares de contratos, aplicación supletoria del código civil, incompatibilidad normativa, autonomía de la voluntad contractual, fuentes de obligaciones civiles