Código Civil

Artículo 1352. Perfección de contratos

Los contratos se perfeccionan por el consentimiento de las partes, excepto aquellos que, además, deben observar la forma señalada por la ley bajo sanción de nulidad.

Comentario

El artículo 1352 establece que los contratos se perfeccionan mediante el consentimiento de las partes, salvo cuando la ley exige una forma específica bajo sanción de nulidad. Consagra el principio de consensualismo como regla general, con excepción de los contratos formales.

Temas: perfección de contratos, consensualismo, forma ad solemnitatem, nulidad contractual, autonomía de la voluntad, acuerdo de voluntades