Código Civil

Artículo 1350. Derecho de codeudores no culpables

Los codeudores que no fuesen culpables tienen expedito su derecho para reclamar de aquél que dio lugar a la aplicación de la pena.

Comentario

Reconoce a los codeudores inculpables el derecho de reclamar contra quien causó la inejecución que originó la aplicación de la cláusula penal. Asegura que la condena penal no recaiga sobre quien no incurrió en incumplimiento, permitiéndole repetir lo pagado contra el codeudor responsable.

Temas: cláusula penal, solidaridad pasiva, culpabilidad, codeudor, acción de regreso, inejecución de obligaciones