Código Civil

Artículo 1348. Cláusula penal indivisible

Si la cláusula penal es indivisible, cada uno de los deudores y de sus herederos queda obligado a satisfacer íntegramente la pena.

Comentario

Establece que cuando la cláusula penal se califica como indivisible, todos los deudores y sus herederos responden por la totalidad de la prestación penal, sin fraccionamiento ni distribución proporcional. Esta regla contrasta con la cláusula divisible y genera efectos de solidaridad pasiva de facto en el cumplimiento de la sanción convencional.

Temas: cláusula penal indivisible, obligaciones de múltiples deudores, responsabilidad íntegra, herederos y obligaciones, prestación penal, efectos de las obligaciones