Código Civil

Artículo 1347. Cláusula penal divisible

Cada uno de los deudores o de los herederos del deudor está obligado a satisfacer la pena en proporción a su parte, siempre que la cláusula penal sea divisible, aunque la obligación sea indivisible.

Comentario

El artículo 1347 regula la distribución de la pena pecuniaria en obligaciones con múltiples deudores o herederos, estableciendo que cada uno responde proporcionalmente a su cuota cuando la cláusula penal es divisible. Establece que la naturaleza divisible de la pena opera independientemente de que la obligación principal sea indivisible.

Temas: cláusula penal divisible, obligaciones con pluralidad de deudores, herederos del deudor, distribución proporcional de pena, obligación indivisible, responsabilidad solidaria