Artículo 1346. Reducción judicial de la pena
El juez, a solicitud del deudor, puede reducir equitativamente la pena cuando sea manifiestamente excesiva o cuando la obligación principal hubiese sido en parte o irregularmente cumplida.
Comentario
Faculta al juez a reducir equitativamente la cláusula penal a solicitud del deudor cuando resulte manifiestamente excesiva o cuando la obligación principal haya sido parcial o irregularmente ejecutada. Esta facultad judicial tempera la rigidez de las penas convencionales, subordinando su aplicación literal a criterios de proporcionalidad y equidad.
Temas: cláusula penal, incumplimiento contractual, equidad judicial, reducción de pena convencional, abuso de derechos, cumplimiento parcial o irregular