Artículo 1342. Exigibilidad de la penalidad y de la obligación
Cuando la cláusula penal se estipula para el caso de mora o en seguridad de un pacto determinado, el acreedor tiene derecho para exigir, además de la penalidad, el cumplimiento de la obligación.
Comentario
El artículo regula la exigibilidad concurrente de la penalidad y la obligación principal cuando la cláusula penal se pacta por mora o como garantía de cumplimiento de una prestación determinada. Permite al acreedor reclamar simultáneamente tanto el pago de la pena como la ejecución de la obligación originaria.
Temas: cláusula penal, mora, garantía de cumplimiento, obligación principal, incumplimiento contractual, remedios del acreedor