Código Civil

Artículo 1341

El pacto por el que se acuerda que, en caso de incumplimiento, uno de los contratantes queda obligado al pago de una penalidad, tiene el efecto de limitar el resarcimiento a esta prestación y a que se devuelva la contraprestación, si la hubiere; salvo que se haya estipulado la indemnización del daño ulterior. En este último caso, el deudor deberá pagar el íntegro de la penalidad, pero ésta se computa como parte de los daños y perjuicios si fueran mayores.

Comentario

El artículo 1341 del Código Civil regula el efecto limitativo de la cláusula penal en caso de incumplimiento contractual. Establece que la penalidad pactada constituye la medida principal del resarcimiento, salvo que se haya estipulado expresamente la indemnización de daño ulterior, en cuyo caso la penalidad se computa como parte del daño total si este resulta mayor.

Temas: cláusula penal, limitación del resarcimiento, daño contractual, incumplimiento de obligaciones, autonomía de la voluntad, daño ulterior