Código Civil

Artículo 1340. Riesgo por imposibilidad de cumplimiento de obligación

El acreedor en mora asume los riesgos por la imposibilidad de cumplimiento de la obligación, salvo que obedezca a dolo o culpa inexcusable del deudor.

Comentario

El artículo regula la asunción del riesgo cuando la obligación deviene imposible de cumplir durante la mora del acreedor. Establece que el acreedor en mora soporta los riesgos de imposibilidad sobreviniente, excepto si esta resulta de dolo o culpa inexcusable del deudor.

Temas: mora del acreedor, riesgo contractual, imposibilidad sobreviniente, dolo y culpa del deudor, incumplimiento de obligación, distribución de riesgos