Artículo 1338. Mora del acreedor
El acreedor incurre en mora cuando sin motivo legítimo se niega a aceptar la prestación ofrecida o no cumple con practicar los actos necesarios para que se pueda ejecutar la obligación.
Comentario
El artículo regula la mora del acreedor, situación en la que este incurre al rechazar injustificadamente la prestación ofrecida o al abstenerse de realizar los actos que permitan su ejecución. Constituye un supuesto de incumplimiento imputable al acreedor que genera consecuencias jurídicas en la distribución del riesgo y la responsabilidad obligacional.
Temas: mora del acreedor, incumplimiento cooperativo, negativa injustificada de aceptación, exención de responsabilidad del deudor, transferencia del riesgo, buena fe obligacional