Código Civil

Artículo 1337. Indemnización en caso de mora que inutiliza la obligación

Cuando por efecto de la morosidad del deudor, la obligación resultase sin utilidad para el acreedor, éste puede rehusar su ejecución y exigir el pago de la indemnización de daños y perjuicios compensatorios.

Comentario

Faculta al acreedor a rechazar la prestación tardía cuando la mora la ha privado de utilidad económica o jurídica, y a exigir indemnización por daños y perjuicios en su lugar. Reconoce que el cumplimiento extemporáneo puede ser equivalente al incumplimiento si ha perdido su sentido práctico para quien tenía derecho a recibirlo.

Temas: mora del deudor, inutilidad sobreviniente, rechazo de prestación tardía, indemnización compensatoria, daño por incumplimiento temporal, efectos de la demora