Artículo 1334. Mora en obligaciones de dar sumas de dinero
En las obligaciones de dar sumas de dinero cuyo monto requiera ser determinado mediante resolución judicial, hay mora a partir de la fecha de la citación con la demanda.
Se exceptúa de esta regla lo dispuesto en el artículo 1985.
Comentario
Establece el momento constitutivo de la mora en obligaciones de dar dinero cuya cuantía debe fijarse judicialmente: a partir de la citación con la demanda. Contiene una excepción remitida al artículo 1985 del mismo Código.
Temas: mora, obligaciones de dinero, determinación judicial de crédito, citación con demanda, intereses moratorios, inejecución de obligaciones