Código Civil

Artículo 1330. Prueba de dolo y culpa inexcusable

La prueba del dolo o de la culpa inexcusable corresponde al perjudicado por la inejecución de la obligación, o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.

Comentario

Establece que la carga de probar el dolo o la culpa inexcusable del deudor recae sobre el acreedor perjudicado por la inejecución, incumplimiento parcial, tardío o defectuoso de la obligación. Esta asignación de carga probatoria es fundamental para exigir responsabilidad agravada del deudor.

Temas: carga de la prueba, dolo y culpa inexcusable, inejecución de obligaciones, responsabilidad del deudor, cumplimiento deficiente