Código Civil

Artículo 1329. Presunción de la culpa leve del deudor

Se presume que la inejecución de la obligación, o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, obedece a culpa leve del deudor.

Comentario

Establece que la inejecución, cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de una obligación genera una presunción de culpa leve del deudor. Opera como inversión de la carga probatoria: corresponde al deudor acreditar la ausencia de culpa o culpa no imputable, en tanto que el incumplimiento por sí mismo evidencia responsabilidad.

Temas: presunción de culpabilidad, inversión de carga probatoria, inejecución de obligaciones, culpa leve, exoneración del deudor, caso fortuito y fuerza mayor