Artículo 1323. Incumplimiento de pago de cuota
Cuando el pago deba efectuarse en cuotas periódicas, el incumplimiento de tres cuotas, sucesivas o no, concede al acreedor el derecho de exigir al deudor el inmediato pago del saldo, dándose por vencidas las cuotas que estuviesen pendientes, salvo pacto en contrario.
Comentario
El artículo regula el régimen de incumplimiento en obligaciones fraccionadas en cuotas periódicas. Establece que el incumplimiento de tres cuotas (sucesivas o no) autoriza al acreedor a exigir el pago inmediato del saldo total y a dar por vencidas las cuotas futuras, salvo acuerdo diverso de las partes.
Temas: incumplimiento de obligaciones fraccionadas, vencimiento anticipado de cuotas, exigibilidad de créditos, autonomía de la voluntad en obligaciones dinerarias, inejecución de obligaciones periódicas