Código Civil

Artículo 1320. Culpa leve

Actúa con culpa leve quien omite aquella diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la obligación y que corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.

Comentario

El artículo define culpa leve como la omisión de la diligencia ordinaria que exige la naturaleza de la obligación, considerando las circunstancias personales, temporales y locales. Su relevancia radica en que tipifica el grado de incumplimiento que genera responsabilidad civil cuando el deudor no actúa con el cuidado debido, sin llegar a la culpa inexcusable.

Temas: responsabilidad civil contractual, grados de culpabilidad, estándar objetivo de conducta, inejecución de obligaciones, imputabilidad del deudor, indemnización por incumplimiento