Código Civil

Artículo 1317. Daños y perjuicios por inejecución no imputable

El deudor no responde de los daños y perjuicios resultantes de la inejecución de la obligación, o de su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, por causas no imputables, salvo que lo contrario esté previsto expresamente por la ley o por el título de la obligación.

Comentario

El artículo 1317 establece que el deudor se exonera de responsabilidad por daños y perjuicios cuando la inejecución u cumplimiento defectivo de la obligación obedece a causas no imputables, salvo previsión legal o contractual expresa en contrario. Consagra el principio de que la responsabilidad patrimonial requiere imputabilidad del incumplimiento.

Temas: inejecución de obligaciones, imputabilidad y responsabilidad, caso fortuito y fuerza mayor, exoneración de daños y perjuicios, culpa y dolo, pactos contractuales sobre responsabilidad