Artículo 1313
Por el mutuo disenso las partes que han celebrado un acto jurídico acuerdan dejarlo sin efecto. Si perjudica el derecho de tercero se tiene por no efectuado.
Comentario
El mutuo disenso es el acuerdo de voluntades mediante el cual las partes que celebraron un acto jurídico consienten en dejarlo sin efecto. Su eficacia está limitada cuando el acto perjudica derechos de terceros, supuesto en el cual la extinción no produce efectos.
Temas: extinción de obligaciones, acuerdo de voluntades, efectos del contrato, derechos de terceros, terminación convencional