Código Civil

Artículo 1311. La suerte como medio de transacción

Cuando las partes se sirven de la suerte para dirimir cuestiones, ello produce los efectos de la transacción y le son aplicables las reglas de este título.

Comentario

El artículo 1311 del Código Civil autoriza a las partes a recurrir a mecanismos aleatorios (sorteo, dados u otros procedimientos de azar) para resolver controversias, otorgando a tal acuerdo efectos jurídicos equiparables a los de una transacción tradicional. De este modo, la solución por suerte constituye un medio válido de extinción de obligaciones disputadas.

Temas: transacción, autonomía privada, extinción de obligaciones, mecanismos aleatorios, cosa juzgada convencional, resolución de controversias