Artículo 1310. Indivisibilidad de la transacción
La transacción es indivisible y si alguna de sus estipulaciones fuese nula o se anulase, queda sin efecto, salvo pacto en contrario.
En tal caso, se restablecen las garantías otorgadas por las partes pero no las prestadas por terceros.
Comentario
El artículo 1310 consagra la indivisibilidad de la transacción como principio estructural: la nulidad o anulación de alguna estipulación determina la ineficacia de todo el acuerdo, a menos que las partes hayan pactado lo contrario. Establece además un régimen diferenciado para la restitución de garantías según su origen.
Temas: indivisibilidad de actos, nulidad de estipulaciones, transacción judicial y extrajudicial, garantías de obligaciones, consentimiento y pacto entre partes