Código Civil

Artículo 131. Responsabilidad solidaria de los organizadores

Quienes aparezcan como organizadores del comité y quienes asuman la gestión de los aportes recaudados, son responsables solidariamente de su conservación, de su aplicación a la finalidad anunciada y de las obligaciones contraídas.

Comentario

El artículo establece que los organizadores del comité y quienes gestionen los aportes recaudados responden solidariamente por la conservación del patrimonio, su aplicación conforme a la finalidad declarada y las obligaciones asumidas. La responsabilidad solidaria implica que cualquiera de ellos puede ser demandado por el monto total de la obligación.

Temas: responsabilidad solidaria, comité no inscrito, aportes y recaudación, gestión de patrimonio, finalidad de los fondos, obligaciones contraídas