Código Civil

Artículo 1308. Transacción de obligación nula o anulable

Si la obligación dudosa o litigiosa fuera nula, la transacción adolecerá de nulidad. Si fuera anulable y las partes, conociendo el vicio, la celebran, tiene validez la transacción.

Comentario

El artículo regula la validez de la transacción cuando la obligación que es objeto del litigio padece nulidad o anulabilidad. Establece que si la obligación es nula, la transacción es nula; pero si es anulable y ambas partes conocen el vicio, la transacción es válida.

Temas: transacción, nulidad absoluta, anulabilidad relativa, vicios de la obligación, conocimiento del vicio, autonomía privada de la voluntad