Artículo 1306. Transacción de responsabilidad civil
Se puede transigir sobre la responsabilidad civil que provenga de delito.
Comentario
Autoriza la transacción sobre la responsabilidad civil derivada de delito, permitiendo que las partes acuerden la extinción de la pretensión indemnizatoria mediante concesiones recíprocas. Esta norma excepciona el carácter indisponible que caracteriza a los delitos en el ámbito penal, limitando su alcance al aspecto patrimonial de la ilicitud penal.
Temas: transacción civil, responsabilidad civil extracontractual, ilicitud penal, daño resarcible, extinción de obligaciones, disponibilidad de derechos patrimoniales