Artículo 13. Actos funerarios
A falta de declaración hecha en vida, corresponde al cónyuge del difunto, a sus descendientes, ascendientes o hermanos, excluyentemente y en este orden, decidir sobre la necropsia, la incineración y la sepultura sin perjuicio de las normas de orden público pertinentes.
Comentario
El artículo 13 del Código Civil atribuye a los familiares del difunto, en un orden jerárquico establecido, la facultad de decidir sobre los actos funerarios (necropsia, incineración y sepultura) cuando el fallecido no ha expresado su voluntad en vida. La decisión es excluyente entre los familiares y está sometida a las normas de orden público.
Temas: derechos post mortem, autonomía funeraria, prelación familiar, orden público, dignidad del cadáver, voluntad presunta