Artículo 1299. Condonación de la prenda
La devolución voluntaria de la prenda determina la condonación de la misma, pero no la de la deuda.
Comentario
El artículo regula el efecto jurídico de la devolución voluntaria de la prenda por parte del acreedor. Establece que tal devolución implica condonación de la prenda misma, mas no extingue la obligación principal que garantizaba.
Temas: prenda, condonación, devolución voluntaria, garantía accesoria, obligación principal, extinción de derechos