Código Civil

Artículo 1298. Presunción de condonación de la prenda

La prenda en poder del deudor hace presumir su devolución voluntaria, salvo prueba en contrario.

Comentario

El artículo establece una presunción legal de carácter relativo por la cual el hecho de que la prenda se encuentre en poder del deudor presume su devolución voluntaria por parte del acreedor. Esta presunción admite prueba en contrario, permitiendo al acreedor demostrar que la entrega obedeció a otra causa.

Temas: condonación de obligaciones, presunciones iuris tantum, garantías prendarias, extinción de obligaciones, carga de la prueba, voluntad liberatoria del acreedor