Artículo 1297. Condonación de deuda
Hay condonación de la deuda cuando el acreedor entrega al deudor el documento original en que consta aquella, salvo que el deudor pruebe que la ha pagado.
Comentario
Establece que la condonación de deuda se presume cuando el acreedor entrega al deudor el documento original que prueba la obligación, salvo prueba en contrario del pago. Crea una presunción iuris tantum de perdón de la obligación basada en la entrega del título.
Temas: condonación de obligaciones, presunción legal, entrega de documentos, extinción de deudas, documento original, derechos del deudor