Artículo 1295
De cualquier modo que se pruebe la condonación de la deuda efectuada de común acuerdo entre el acreedor y el deudor, se extingue la obligación, sin perjuicio del derecho de tercero.
Comentario
Regula la extinción de obligaciones por condonación, que es el perdón del acreedor al deudor efectuado de común acuerdo. La condonación puede probarse por cualquier medio y extingue la obligación, excepto respecto de derechos de terceros que tengan sustento independiente.
Temas: condonación de deuda, extinción de obligaciones, acuerdo bilateral, relatividad de actos jurídicos, derechos de terceros, autonomía privada