Artículo 1292
El deudor que ha consentido que el acreedor ceda su derecho a un tercero, no puede oponer a éste la compensación que hubiera podido oponer al cedente.
Comentario
Regula la pérdida del derecho de compensación cuando el deudor ha consentido la cesión del crédito. Establece que el deudor no puede ejercer compensación frente al cesionario si previamente autorizó la cesión del derecho del acreedor original, limitando así el aprovechamiento tardío de excepciones.
Temas: compensación de obligaciones, cesión de créditos, consentimiento del deudor, cesionario, pérdida de excepciones, efectos de la cesión