Artículo 129. Afectación del patrimonio a otra fundación
De no ser posible la inscripción a que se refiere el artículo 127, la Sala Civil de la Corte Superior de la sede de la fundación, a solicitud del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, del Ministerio Público o de quien tenga legítimo interés, afectará los bienes a otras fundaciones de fines análogos o, si ello no es posible, a otra fundación preferentemente establecida en el mismo distrito judicial.
Comentario
Norma que regula el destino de los bienes de una fundación cuando no es posible inscribirla conforme al artículo 127. Faculta a la Sala Civil de la Corte Superior a afectar el patrimonio a otras fundaciones con fines similares, mediante proceso judicial iniciado por órganos de vigilancia, el Ministerio Público o persona con interés legítimo.
Temas: fundación no inscrita, afectación patrimonial, destino de bienes, fines análogos, jurisdicción voluntaria, legítimo interés