Artículo 1284. Novación de obligación sujeta a condición suspensiva
Cuando una obligación pura se convierte en otra sujeta a condición suspensiva, sólo habrá novación si se cumple la condición, salvo pacto en contrario.
Las mismas reglas se aplican si la antigua obligación estuviera sujeta a condición suspensiva y la nueva fuera pura.
Comentario
Regula la novación cuando la obligación primitiva es pura y la nueva se sujeta a condición suspensiva, o viceversa. La novación se perfecciona solo al cumplimiento de la condición, salvo que las partes pacten un efecto novatorio inmediato, permitiendo así flexibilidad en la extinción y sustitución de obligaciones condicionadas.
Temas: novación de obligaciones, condición suspensiva, extinción de obligaciones, autonomía de la voluntad en contratos, efectos jurídicos del acuerdo novatorio, obligaciones puras y condicionales