Código Civil

Artículo 1282. Novación por expromisión

La novación por expromisión puede efectuarse aun contra la voluntad del deudor primitivo.

Comentario

El artículo 1282 establece que la novación por expromisión es válida incluso sin consentimiento del deudor original. Esta modalidad de novación subjetiva pasiva permite que un tercero asuma la obligación, sustituyendo al deudor primitivo, sin necesidad de su aquiescencia.

Temas: novación subjetiva pasiva, expromisión, sustitución de deudor, extinción de obligación, tercero asumidor, voluntad del acreedor