Código Civil

Artículo 1272. Restitución de intereses o frutos

Si quien acepta un pago indebido de buena fe, hubiese enajenado el bien a un tercero que también tuviera buena fe, restituirá el precio o cederá la acción para hacerlo efectivo.

Si el bien se hubiese transferido a un tercero a título gratuito, o el tercero, adquirente a título oneroso, hubiese actuado de mala fe, quien paga indebidamente puede exigir la restitución. En estos casos sólo el tercero, adquirente a título gratuito u oneroso, que actuó de mala fe, estará obligado a indemnizar los daños y perjuicios irrogados.

Comentario

Regula la restitución de bienes recibidos como pago indebido cuando el acreedor de buena fe los ha enajenado a un tercero. Distingue entre transferencias onerosas con buena fe del tercero (restitución del precio o cesión de acción), transferencias gratuitas y transferencias a terceros de mala fe, permitiendo en estos últimos casos la acción directa contra el tercero y la indemnización de daños.

Temas: pago indebido, restitución de bienes, enajenación a tercero, buena fe del acreedor, responsabilidad de terceros, enriquecimiento sin causa