Artículo 1271. Restitución de intereses o frutos por pago indebido de buena fe
El que de buena fe acepta un pago indebido debe restituir los intereses o frutos percibidos y responde de la pérdida o deterioro del bien en cuanto por ellos se hubiese enriquecido.
Comentario
Establece la obligación de quien recibe de buena fe un pago indebido de restituir los intereses o frutos que haya percibido, así como responder por la pérdida o deterioro del bien, pero solo en la medida de su enriquecimiento. Limita la responsabilidad del accipiens de buena fe al beneficio efectivamente obtenido.
Temas: pago indebido, buena fe del acreedor de mala fe, enriquecimiento sin causa, restitución de frutos, responsabilidad limitada, restituciones civiles