Artículo 1269. Pago indebido recibido de mala fe
El que acepta un pago indebido, si ha procedido de mala fe, debe abonar el interés legal cuando se trate de capitales o los frutos percibidos o que ha debido percibir cuando el bien recibido los produjera, desde la fecha del pago indebido.
Además, responde de la pérdida o deterioro que haya sufrido el bien por cualquier causa, y de los perjuicios irrogados a quien lo entregó, hasta que lo recobre.
Puede liberarse de esta responsabilidad, si prueba que la causa no imputable habría afectado al bien del mismo modo si hubiera estado en poder de quien lo entregó.
Comentario
El artículo 1269 regula la responsabilidad patrimonial del acreedor de mala fe que recibe un pago indebido. Establece que debe restituir intereses legales o frutos generados, asumir toda pérdida o deterioro del bien desde el pago hasta su recuperación, y reparar los daños causados al deudor de buena fe que entregó sin obligación.
Temas: pago indebido, mala fe del acreedor, enriquecimiento sin causa, restitución de frutos, responsabilidad por custodia, causalidad en daño