Artículo 1268. Pago indebido recibido de buena fe
Queda exento de la obligación de restituir quien, creyendo de buena fe que el pago se hacía por cuenta de un crédito legítimo y subsistente, hubiese inutilizado el título, limitado o cancelado las garantías de su derecho o dejado prescribir la acción contra el verdadero deudor. El que pagó indebidamente sólo podrá dirigirse contra el verdadero deudor.
Comentario
Regula la exención de la obligación de restitución cuando el acreedor de buena fe ha realizado actos de disposición sobre el crédito (inutilización del título, cancelación de garantías o prescripción) confiando en la legitimidad del pago recibido. En tal caso, el pagador indebido carece de acción contra el acreedor y solo puede perseguir al deudor verdadero.
Temas: pago indebido, buena fe del acreedor, exención de restitución, prescripción de acciones, cancelación de garantías, responsabilidad del pagador