Código Civil

Artículo 1266. Normas aplicables a dación en pago

Si se determina la cantidad por la cual el acreedor recibe el bien en pago, sus relaciones con el deudor se regulan por las reglas de la compraventa.

Comentario

La dación en pago es la extinción de una obligación mediante la entrega de un bien distinto al originalmente debido, aceptado por el acreedor. El artículo 1266 establece que cuando la dación implica determinación de cantidad, la relación entre acreedor y deudor se rige por las normas de compraventa, equiparando así esta extinción obligacional a una operación comercial.

Temas: dación en pago, extinción de obligaciones, compraventa, modos de cumplimiento atípico, garantías en obligaciones, equivalencia prestacional