Artículo 1264. Subrogación parcial
Si el subrogado en lugar del acreedor lo fuese sólo parcialmente, y los bienes del deudor no alcanzasen para pagar la parte restante que corresponda al acreedor y la del subrogado, ambos concurrirán con igual derecho por la porción que respectivamente se les debiera.
Comentario
Regula el supuesto de subrogación parcial en el pago de obligaciones, estableciendo que cuando el tercero subroga al acreedor solo parcialmente, tanto el acreedor original como el subrogado concurren con igualdad de derechos sobre el patrimonio del deudor de acuerdo a sus respectivos créditos insatisfechos.
Temas: subrogación parcial, pago por tercero, concurrencia de acreedores, insolvencia del deudor, prorrateo de deudas, responsabilidad patrimonial