Artículo 1263. Efectos de la subrogación en las obligaciones solidarias o indivisibles
En los casos del artículo 1260, inciso 1, el subrogado está autorizado a ejercitar los derechos del acreedor contra sus codeudores, sólo hasta la concurrencia de la parte por la que cada uno de éstos estaba obligado a contribuir para el pago de la deuda, aplicándose, sin embargo, las reglas del artículo 1204.
Comentario
Regula los efectos de la subrogación legal cuando la obligación es solidaria o indivisible. El subrogado (quien pagó en lugar del deudor) puede ejercer derechos contra los codeudores, pero solo en proporción a la cuota de contribución que correspondía a cada uno. Aplica especialmente el régimen de solidaridad pasiva.
Temas: subrogación legal, obligación solidaria, obligación indivisible, codeudores, cuota de contribución, ejercicio de derechos del acreedor