Código Civil

Artículo 1262. Efectos de la subrogación

La subrogación sustituye al subrogado en todos los derechos, acciones y garantías del antiguo acreedor, hasta por el monto de lo que hubiese pagado.

Comentario

El artículo 1262 del Código Civil peruano establece el efecto constitutivo de la subrogación: el subrogante (quien paga) se sustituye al acreedor original en la titularidad de sus derechos, acciones y garantías, pero solo hasta el importe efectivamente desembolsado. Esta disposición materializa el principio de que quien paga con efecto subrogatario adquiere la posición jurídica del acreedor primitivo.

Temas: sustitución del acreedor por pago, derechos, acciones y garantías del acreedor, límite del monto pagado, efecto transmisivo del pago, posición activa de tercero pagador, enriquecimiento sin causa