Código Civil

Artículo 1260

La subrogación opera de pleno derecho en favor:

1.- De quien paga una deuda a la cual estaba obligado, indivisible o solidariamente, con otro u otros.

2.- De quien por tener legítimo interés cumple la obligación.

3.- Del acreedor que paga la deuda del deudor común a otro acreedor que le es preferente.

Comentario

El artículo 1260 establece tres supuestos en los cuales la subrogación legal opera automáticamente (de pleno derecho), permitiendo que quien paga la deuda del obligado principal acceda a los derechos y garantías del acreedor primitivo. Esta subrogación funciona independientemente de la voluntad de las partes y sin necesidad de acuerdo expreso.

Temas: subrogación legal, pago de obligación ajena, legítimo interés, deudor solidario, transferencia de derechos crediticios, acreedores preferentes