Artículo 1259. Imputación legal
No expresándose a qué deuda debe hacerse la imputación, se aplica el pago a la menos garantizada; entre varias deudas igualmente garantizadas, a la más onerosa para el deudor; y entre varias deudas igualmente garantizadas y onerosas, a la más antigua. Si estas reglas no pueden aplicarse, la imputación se hará proporcionalmente.
Comentario
El artículo 1259 establece un sistema de imputación legal del pago cuando el deudor no especifica a cuál de sus múltiples deudas aplica el dinero pagado. Opera como mecanismo subsidiario que protege los intereses del deudor mediante criterios jerárquicos: menor garantía, mayor onerosidad y antigüedad, aplicables cuando el acreedor tampoco ha efectuado imputación conforme al artículo 1258.
Temas: imputación de pagos, obligaciones múltiples, extinción de deudas, garantías y preferencias, regla supletoria de pago, onerosidad de obligaciones